Y tú, ¿cómo te llamas?

A veces me preguntan por el título de traductor Snoopye intérprete jurado que llevamos los profesionales de esta especialidad en España. La duda suele ser que qué es eso de “jurado” y a qué o quién prestamos nuestro juramento. Buena pregunta, pero la verdad es que, salvo excepciones como en el caso de las interpretaciones judiciales, no existe juramento alguno. ¿Entonces por qué llevamos este atributo? Por lo visto, se ha quedado como relicto de una ordenanza de 1563 con el título “Que haya número de intérpretes en las audiencias, y juren conforme a esta ley” (fuente: ATIJC, Asociación de Traductores e Intérpretes Jurados de Cataluña). Se podría pensar que, desde entonces, en más de 450 años, hubieran cambiado muchos aspectos y también nuestra nomenclatura, pero la verdad es que, a nivel judicial, la legislación se sigue manteniendo el juramento y, por lo tanto, el título de “intérprete jurado”: “En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.” (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, fuente. Ver también el Portal Europeo de e-Justicia “Encontrar un traductor o intérprete jurados – España”).

La doble condición de traductor e intérprete fue ignorado por la legislación española durante mucho tiempo –hablando sólo de “intérprete jurado”–, hasta que en 2009 surgió una nueva normativa con el Real Decreto 2002/2009 que introdujo, entre otros, el siguiente cambio: “A efectos de actualizar y ampliar el horizonte de estos profesionales, se ha considerado necesario reflejar, en su denominación, su doble condición de traductores/as y de intérpretes jurados/as, pues en su labor desempeñan ambos tipos de funciones.” Y es que, aunque el antes citado juramento suele limitarse a la interpretación judicial, en términos generales siempre se ha hablado “traductor e intérprete jurado” para referirse a cualquier profesional con nombramiento oficial, y no sólo en España sino también en países de habla inglesa (“sworn translator and interpreter”), en Italia (“traduttore e interprete giurato”), en Francia (“traducteur et interprète assermenté”). En otros países de habla hispana, la denominación puede variar entre “traductor público”, “traductor certificado” y “traductor oficial” para referirse a la misma figura. Por cierto, esta última variante se usa a menudo para cubrir todas las denominaciones citadas y transmitir la idea de que se trata de un título profesional otorgado por el Estado, y no un título particular o privado.

Un caso interesante son los países de habla alemana, ya que cuentan con diversas denominaciones que suelen reflejar la vía de acceso a este título. En Alemania, los traductores e intérpretes habilitados para trabajar para los juzgados también deben prestar un juramento. Aun así, según qué región, su título varía, por ejemplo, entre “öffentlich bestellter Übersetzer/Dolmetscher” (literalmente: “traductor-intérprete nombrado oficialmente”) o “öffentlich bestellter und beeidigter/vereidigter Übersetzer/Dolmetscher” (“traductor-intérprete nombrado oficialmente y jurado”). Y es que dichos profesionales reciben un nombramiento oficial, pero no del Estado sino de un tribunal regional y sólo para ejercer en la región correspondiente (información en alemán del BDÜ). En Suiza, a su vez, se habla de “vereidigter Übersetzer” (“traductor jurado”, aunque engloba también la figura del intérprete jurado), mientras en Austria lo llaman “allgemein beeideter und gerichtlich zertifizierter Dolmetscher” (“intérprete jurado y certificado por el juzgado”, incluyendo la labor del traductor jurado.).

Menudo lío, ¿verdad? ¿Tal vez traductor e intérprete juradodebería hacerme llamar “traductor e intérprete jurado oficial, certificado, habilitado o nombrado oficialmente por el Estado o por el juzgado competente”? No, porque a) sólo puedo llevar el título que realmente me haya otorgado el organismo competente, y b) ¡no cabría en mi sello!

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