Para traductores jurados: consejos para aplicar la nueva ley

Zeitstempel

Ya hablamos ayer de las novedades en la Orden AEC/2125/2014 que revisa la obtención del título de traductor-intérprete jurado, en este post también mencionaremos algunas sugerencias en torno a los puntos relacionados con las traducciones juradas:

Sello

Según el anexo I, el nuevo sello deberá seguir el siguiente formato:

(NOMBRE Y APELLIDOS)
Traductor-intérprete jurado de idioma (IDIOMA)

N.º (NÚMERO DE T/I JURADO)

No es válida, por ejemplo, la fórmula “Traductor-intérprete jurado de idioma inglés-español”, la forma correcta sería: “Traductor-intérprete jurado de idioma inglés”. Tampoco se especifican detalles sobre el tamaño del sello ni el color de la tinta.

Si bien es cierto que se suprimen los datos de contacto que antes aparecían en el sello, ahora debe incluir el número de traductor-intérprete jurado, dato que se puede consultar en el listado del Ministerio de Asuntos Exteriores. Para los que no conozcan el suyo, escribid vuestro nombre y veréis el número justo a continuación. Esta medida evita el engorro de tener que encargar otro sello cuando cambiamos de domicilio.

Hay un plazo de dos años para renovarlo, basta con enviar el nuevo sello escaneado por correo electrónico a la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Carnet

En el anverso figurará la bandera de España, el escudo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la denominación “Traductor Intérprete Jurado”, nombre y apellidos, documento de identidad, número de traductor-intérprete jurado, país de nacionalidad, fotografía y una mención del Real Decreto 2002/2009. En el reverso, se mencionarán los idiomas y la fecha de nombramiento de cada uno de ellos.

Hay un plazo de cinco años para cambiarlo, podéis descargar el formulario para solicitar su expedición, sustitución, duplicación o modificación en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores. Después de pagar las tasas correspondientes en una entidad bancaria (6,12€), se recomienda enviar el recibo del pago por correo certificado a la Oficina de Interpretación de Lenguas:

OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Plaza de la Provincia 1
28012 – Madrid

Desafortunadamente, no nos llegará el carnet a nuestro domicilio, tenemos que recogerlo en la Subdelegación del Gobierno.

Fechado

Una de las novedades es la obligación de indicar la fecha en la que realizamos la traducción tanto en la traducción jurada como en la copia del original (hablaremos de ella más adelante). Proponemos dos sugerencias para agilizar esta labor:

  • Hacer una plantilla en Word con la fecha del día en el encabezado o en el pie de página. Se puede personalizar el formato de la fecha en las Herramientas de encabezado y pie de página. Así, sólo tenemos que abrir esta plantilla, seleccionar el número de copias que sea necesario y pasar por la impresora la traducción jurada y la copia del original. Más cómodo todavía: activad la opción “Actualizar automáticamente”.

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  • Utilizar un sello fechador como el que vemos en organismos públicos y empresas. Muy vintage.

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Formato

Todos hemos oído hablar de historias rocambolescas sobre los requisitos que pueden exigir para la entrega de las traducciones juradas (grapas, encuadernados decimonónicos, con copia del original compulsada por un notario…). El BOE indica:

«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas.»

Ojo con la frase: la copia debe incluir nuestro sello y la fecha, pero, ¿y la firma? Después de llamar a la Subdelegación del Gobierno de varias provincias, concluimos que, a juicio de los funcionarios, “es lógico que tengáis que firmar también el original pero no se menciona expresamente”, y nos remiten al correo del Ministerio para traductores-intérpretes jurados. Actualizaremos esta entrada en cuanto obtengamos una respuesta.

Muchos traductores ya adjuntaban una copia del original junto a la traducción, ahora es obligatorio. Y no hay “plazo de adaptación”, como los dos años del sello o los cinco años para el carnet: si vais a entregar una traducción jurada hoy mismo, imprimid también una copia del original. Esto obliga al cliente a facilitar una copia en buena calidad de su documento, un punto a nuestro favor.

Sin embargo, no hace mención alguna sobre cómo se debe adjuntar la copia del original a la traducción, ni si debe ir antes o después de la misma o si se añade como anexo. Desde Júramelo, hicimos hace meses una propuesta para la entrega de una traducción jurada con un original/copia: la traducción jurada iría grapada delante de la copia, pero no de forma que coincidiesen todos los folios, sino que la traducción tenía que estar un poco más abajo que la copia (de forma que sobresalgan los folios del original por encima de la traducción). Así, se puede estampar el sello de forma que se quede repartido entre la copia y la traducción para certificar, de alguna forma, que el original ha estado en nuestras manos. Es más fácil si veis el vídeo. 🙂

Tampoco se hace referencia al tipo de papel (timbrado o no), formato, encuadernado, o la posibilidad de utilizar el Certificado de Firma Digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La APTIJ ha realizado ya alegaciones a este respecto.

Certificación

El nuevo modelo de certificación de traductor jurado es el siguiente:

«Don/Doña ……… (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ……… (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ……… (lengua de destino) de un documento redactado en ……… (lengua de origen).
En ……… (lugar), a ……… (fecha)»

Ahora se hace mención expresa a nuestro nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Es la que debe aparecer en todas las traducciones juradas y puede ir acompañada de más fórmulas, una indicación que nos recuerda que, aunque esta certificación se debe traducir si se tiene que presentar en un organismo de otro país, siempre debe aparecer la fórmula en español.

En mi caso, acostumbraba a añadir a las traducciones un encabezado, donde mencionaba el nombramiento. Ahora que aparece por obligación en la certificación del BOE, quedaría así:

«[NOMBRE Y APELLIDOS], Traductor/a Intérprete Jurado/a de lengua [IDIOMA], certifica que la que sigue es traducción fiel y completa al español de [TIPO DE DOCUMENTO] redactado/a en lengua [LENGUA DE ORIGEN]:»

Antes de la fórmula de cierre, también añado otra, también actualizada:

«Esta traducción consta de XX páginas numeradas, fechadas, firmadas y selladas por el/la traductor/a intérprete jurada/o y está registrada bajo el número TIJ_14XXX de su protocolo junto a una copia del documento original, fechado y sellado por el/la traductor/a intérprete jurada/o.»

Estamos abiertos a más preguntas, sugerencias y correcciones. ¡Gracias a todos los que han colaborado y han compartido su experiencia a través de las redes sociales!

16 comentarios en «Para traductores jurados: consejos para aplicar la nueva ley»

  1. ¡Hola, Ana! Gracias por tu explicación. Solo tengo una duda: en el BOE se indica que efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas, pero no dice que haya que fechar todas las páginas de la traducción, ¿no? En cualquier caso, ya se añade la fecha en la certificación. Lo comento por si se me está escapando algo. ¡Gracias!

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    • Hola, Melania:

      Yo entiendo que no es necesario puesto que la fecha ya se indica en la fórmula fedataria. Ya he tenido que jurar alguna traducción desde la entrada en vigor de estas nuevas instrucciones para los TIJ y, lo que he hecho, ha sido sellar y firmar todas las páginas de la traducción y, en las copias de los originales, sellar, firmar y fechar (a mano) todas las páginas.

      ¡Espero estar actuando correctamente!

      Un abrazo,

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  2. Hola, Ana:

    Gracias por tu resumen y sugerencias. Una precisión: el sello no debe contener

    Traductor-intérprete jurado de idioma (IDIOMA)

    sino

    Traductor-intérprete jurado de (IDIOMA)

    ¡Saludos!

    Valentina

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  3. Buenos días, Ana:

    ¡Muchas gracias por todas las explicaciones!

    Yo tengo todavía alguna que otra sobre esta nueva legislación:

    Como ahora es obligatorio entregar junto con la traducción una copia del original, será también obligatorio entregar ambas versiones grapadas, ¿verdad? Algunos clientes me han preguntado si es obligatorio porque manejan mejor los documentos sin el grapado (por ejemplo, cuando son documentos muy largos). Yo entiendo que sí que tendremos que graparlos (no bastará con un clip, por ejemplo, jeje), porque si no no tendría sentido entregar copia de originales sellados y fechados… pero buscaba una segunda opinión =)

    Un abrazo y, de nuevo, ¡gracias por la entrada!

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  4. Buenos días a todos:

    Muchísimas gracias, Ana, por compartir tus pequeñas astucias con todos nosotros, personalmente me han resultado muy útiles.

    Sin embargo, me han surgido dos dudas al leer tu entrada con respecto a lo que comentas sobre la fórmula de cierre. Dices que antes de la fórmula de cierre también añades otra fórmula. Mi primera duda es con respecto a esta parte de tu fórmula: «Esta traducción (…) está registrada bajo el número TIJ_14XXX de su protocolo», ¿qué es ese número «TIJ de su protocolo» al que te refieres? No lo había escuchado nunca antes. ¿Es un sistema de archivación tuyo personal o acaso me estoy perdiendo algo importante?

    Mi segunda duda es que, si esta es la fórmula que añades antes de la fórmula de cierre, ¿qué fórmula de cierre usas? Lo pregunto porque yo cierro con esa primera fórmula (sin contar la parte del número TIJ, claro), no añado otra fórmula de cierre después.

    Aprovecho para darle las gracias al equipo entero de Júramelo por las entradas del blog, porque muchas veces nos facilitáis la tarea con vuestros consejos y a veces incluso nos echamos unas risas, que realmente sois un equipo «resultón». 😉

    Un abrazo,

    Ángela.

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    • Gracias al equipo de Jurámelo por unas indicaciones muy útiles.
      No sé si entiendo la pregunta de Angela.
      La fórmula de cierre OBLIGATORIA es:
      «Don/Doña ……… (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ……… (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ……… (lengua de destino) de un documento redactado en ……… (lengua de origen).
      En ……… (lugar), a ……… (fecha)»
      que PUEDE ir acompañada de otras fórmulas.

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  5. ¡Hola a todos! Muchísimas gracias por vuestros comentarios.

    La OIL me respondió a la duda que nos surgió sobre si hay que firmar también la copia del original. Me responden que, puesto que no se menciona en el B.O.E., no es necesario, basta con el sello y la fecha. Por tanto, la traducción jurada lleva firma, sello y fecha en todas sus páginas, mientras que la copia del original lleva sello y fecha.

    ¡Muchas gracias por tu corrección Valentina! Efectivamente, la fórmula que debe figurar en el sello es «Traductor-intérprete jurado de (IDIOMA)».

    Respecto a la duda de Blanca sobre las grapas, no se menciona nada en el B.O.E., pero creo que lo recomendable es grapar los documentos para evitar que se pierdan. No tengo novedades respecto a este tema 🙁

    Como bien menciona Mireia, en el B.O.E. se indica que la certificación oficial puede ir acompañada de otras fórmulas. En la Facultad de Traducción de la Universidad de Granada nos proporcionaron unas pautas recomendables a la hora de realizar una traducción jurada (desde aquí les agradezco enormemente toda la formación y documentación que recibí durante la carrera, para mí han sido las asignaturas que mejor se han correspondido co el mercado laboral). Una de esas pautas consistía en crear un fichero con las traducciones e interpretaciones juradas que vamos realizando y numerarlas con un código (el número de protocolo). Esto nos ayudaría a conocer nuestro volumen del trabajo y a localizar las traducciones en caso de que el cliente desease una copia posterior a la entrega. El código y la fórmula pueden ser como tú quieras, Ángela, al igual que el encabezamiento, se trata sólo de una sugerencia que se puede añadir a la traducción. Añado la fórmula que indico al final de la traducción, justo antes de la certificación original. Mi código es TIJ_14XXX (TIJ –> Traducción-interpretación jurada, 14 –> año 2014, XXX –> número que voy asignando a cada traducción jurada).

    ¡Gracias una vez más por vuestra aportación!

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    • Hola, Carine: En la web del Ministerio hay un error. Tiene las direcciones de las dos sedes y en ambas el código postal es 28071. El edificio de Plaza de la Provincia 1, que es donde está la Oficina de Interpretación de Lenguas, tiene de código postal 28012.

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  6. Muchas gracias a todos por vuestros comentarios, en particular a Ana por este blog.
    Tengo una duda que quizá sea un poco tonta, pero ahí va. La certificación debe aparecer en la última hoja de la traducción. No obstante, a veces es complicado incorporarla por cuestiones de espacio. Querría saber si siempre hay que mantener la misma tipografía, es decir, si deberíamos tener una certificación con un único estilo en cuanto a fuente, tamaño, etc, o es posible variarla en función del espacio de que se disponga.

    Muchas gracias.

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    • ¡Hola, Virginia!

      La verdad, el traductor tiene 100% de libertad a la hora de escoger el tipo de letra que quiera, en estilo, tamaño, color… De hecho, nada impediría a un traductor jurado hacer las traducciones a mano, con letra de caligrafía, o en boli en papel higiénico (por favor que nadie se tome esto último en serio, no tendría gracia 😉 ), o con grandes letras de oro sobre pergamino, siempre que llevara el la fórmula completa a la que obliga la ley, el sello y la firma del traductor jurado.

      ¡Muchas gracias a ti por tu comentario!

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  7. Hola,

    Sabéis si desde la fecha que se publicó el post ha avanzado algo lo de firmar traducciones juradas con firma digital de la FNMT?
    Gracias

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