¿Podéis hacer la traducción jurada así?

En ocasiones, algunos clientes nos preguntan si podemos incluir tal o cual cosa en el texto traducido. Aunque parece una obviedad, la respuesta más común será antes «no» que  «sí». Sin embargo, a veces es posible.

Una traducción, oficial o no, es el resultado de expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra. Al cambiar de idioma, todo aquello que no haga referencia a datos y nombres propios queda sujeto a interpretación. Sin embargo, en el caso de la traducción jurada, la gran mayoría de las veces trabajamos con documentos que contienen bastante información de ese tipo y esos datos no se pueden modificar así como así.

Además, vaya por delante que la responsabilidad del resultado es de la persona que traduce, firma y sella estas traducciones juradas.  Por ello, no se puede exigir que se adapte a algo sin que esa persona que certifica la traducción no lo tenga claro.

¿Qué suele pedir la gente?

A veces nos piden que no traduzcamos parte de un texto, una página, etc. o que solamente traduzcamos una parte. Aquí la respuesta es clara: ​las traducciones juradas únicamente pueden realizarse de documentos completos. La certificación jurada según ley indica que «es traducción fiel y completa al [lengua de destino] de un documento redactado en [lengua de origen]». Por lo tanto, la traducción jurada debe ser siempre de documentos completos y no de fragmentos.​

En un encargo reciente, nos solicitaban esta redacción:

«A tal efecto habiendo visto el documento original, CERTIFICO por la presente, que éste (incorporada) es una copia exacta y completa del documento original y que la foto expuesta en él, se corresponde con la titular» debería ser traducido en inglés exactamente como «Having seen the original document I hereby certify that this is a complete and accurate copy of the original document and that the photograph shown on it bears a true likeness to the individual». Obviamente, si el traductor considera que la traducción no se ajusta puede poner lo que estime conveniente. Esta frase se dio en inglés así al notario para que la incorporará al acta.

Y no nos opusimos. ¿Por qué? Pues para empezar, porque esto de asumir que podemos decir que no, como profesionales nos gusta, porque muestra reconocimiento y respeto a nuestra labor. Y, como suele ocurrir en estos casos, facilita mucho que nos adaptemos a ello si es posible. Pero, principalmente, porque se avisó con tiempo y se pudo comprobar que esa versión del texto traducido quedaba ajustada al original.

Igualmente, nos encontramos con casos más claros, como los de documentación académica. En estos, la preocupación se centra en la conversión de las calificaciones y en los nombres de las disciplinas. Así, por ejemplo, a veces nos piden que convirtamos una nota o que utilicemos una denominación concreta de un título universitario. Pues bien, esto no siempre es posible.

La función de la persona que emite una traducción certificada es reflejar, en la medida de lo posible, la calificación como la interpreta el sistema original. Su función no es la de convertir notas. Cada sistema educativo tiene un baremo propio, que se muestra en información en forma de datos. Así pues, no es como traducir una medida, que basta con convertirla o copiarla. Es preciso mantener la proporción del original y no hacer conversión en sí. La conversión la deben realizar las entidades formativas implicadas.

Con respecto a la denominación de temas, disciplinas académicas y títulos, dependerá de si hay más de una manera de llamar a lo que aparece en el original o no. Es un caso delicado, pero a veces es posible: ‘oculista’ puede considerarse sinónimo de ‘médico oftalmólogo’, por ejemplo, llegado el caso.

¿Qué hago con lo mío, entonces?

Solicitar una traducción determinada de un texto dado tampoco es que sea una  locura. Las traducciones certificadas por un traductor o una traductora jurados tienen fines especialmente particulares: inscribir un contrato internacional, asentarse en una ciudad extranjera o convalidar un título de estudios de otro país, por ejemplo. En algunos casos, hay requisitos que cumplir que dependen de esos documentos. Sin embargo, debemos tener claro que normalmente esos requisitos no dependen de la traducción, sino del original. En principio, lo que no venga en el original, no se puede poner.

  • En primer lugar, habla con la organización, oficina y persona concretas que vayan a recibir la traducción jurada. Asegúrate de qué necesitan y por qué.
  • En segundo lugar, no descartes hablar con quien redactara el documento original. En algunos casos es más fácil que se adapten de lo que parece. Entendemos que hay documentos normalizados (títulos, extractos de registros, carnets y pasaportes, entre otros) que no pueden modificarse, claro está.
  • En tercer lugar, que no te importe solicitarlo, teniendo en cuenta todo lo que te explicamos aquí, por supuesto. Si realizas un pedido desde la web de juramelo.es, no dudes en avisarnos en cuanto obtengas tu localizador.
Que digo yo, que con lo que cuesta podría ser como yo digo ¿no?
Que digo yo, que con lo que cuesta podría ser como yo digo ¿no?

Total, ¡si te voy a pagar!

Acabaré con una anécdota de un amigo profesor universitario, que recibió la visita de un estudiante a su despacho después de ver que no había aprobado. El alumno se dirigió a el de esta manera:

– Tú eres un tío guay y casi tengo un suficiente ¿por qué no me apruebas? Total, a ti te van a pagar igual.
– A mí por lo que me pagan no es por aprobar o  suspender en sí. A mí me pagan por la responsabilidad que conlleva analizar si vales o no vales.

Pues aquí igual. Lo que nos hace traductores-intérpretes juradas y jurados es nuestro conocimiento, experiencia y nombramiento para traducir transmitiendo los datos con rigor. Lo que está no se nos debe escapar y lo que no está no lo podemos colar.

[jbutton color=»green» size=»medium» link=»https://juramelo.es/seldoc.php»]Comprueba cuánto puede tardar una traducción jurada, pulsando aquí.[/jbutton]

¿Alguna vez habéis tenido problemas por la información que aparece en un documento? ¿Cómo lo habéis resuelto?

Actualización. Nos comenta desde Facebook André Höchemer, uno de nuestros traductores jurados de alemán, lo siguiente:

Excelente artículo, aunque quisiera matizar que consulté hace tiempo a la Oficina de Interpretación de Lenguas [el organismo oficial que regula la traducción jurada en España] sobre el concepto de «traducción fiel y COMPLETA». Adjunto mi pregunta y la respuesta recibida:

«¿Es posible presentar una traducción jurada de partes de un documento y no de su totalidad?» (André Höchemer)

El término «completa» se refiere, obviamente, a la correspondencia entre el original del que se ha pedido la traducción y ésta, pero puede tratase de un fragmento de un texto, un capítulo de un libro, etc., siempre que el original quede debidamente identificado.

En este sentido, es necesario también tener en cuenta qué exige el organismo que pide la traducción, ya que si bien resulta posible hacer traducciones parciales, tal como responde la OIL, si el organismo de destino pide traducciones completas, no aceptará partes. (+info)

¡Muchas gracias por tu comentario, André!

2 comentarios en «¿Podéis hacer la traducción jurada así?»

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