La traducción jurada en Brasil es «muito legal»

Nos llegan de vez en cuando pedidos de traducción jurada de Brasil. Sin embargo, sucede algo curioso: a menudo, nuestros traductores jurados de portugués de Brasil nos avisan de que los documentos originales no están legalizados. Ellos los pueden traducir, claro, pero no pueden hacerse responsables de que sean papel mojado a la hora de presentarlos: es posible que luego no sirvan. ¿Y esto por qué pasa? En Júramelo os vamos a explicar el procedimiento a seguir para que vuestras traducciones sean legales.

ACTUALIZACIÓN:

https://juramelo.es/blog/2016/10/25/ya-se-pueden-certificar-documentos-la-apostilla-la-haya-brasil/

De repente lo de «muito legal» no suena tanto a «muy guay», que es lo que significa en portugués…

El origen del problema

Brasil no ha firmado el Convenio de La Haya. Este convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países que lo han firmado. Así que para que los documentos oficiales emitidos en Brasil puedan surtir efectos en otros países deben ser legalizados por vía diplomática.

Para legalizar un documento brasileño en España

Si quieres legalizar un documento original brasileño para España, tienes que hacer lo siguiente:

  1. Reconocimiento de la firma de la Autoridad emisora del documento ante Notario. Normalmente este paso lo cumplen todos los documentos que nos piden pero esto no es una legalización.
  2. Legalización por el Ministerio das Relações Exteriores de Brasil o por cualquiera de sus representaciones Regionales.
  3. Legalización por la Embajada de España en Brasil o por los Consulados Generales de España en Brasil.
  4. Y ahora ya podemos entrar en Júramelo para buscar un traductor jurado portugués -> español.

Para legalizar un documento español para Brasil

Y si queremos presentar un documento español en Brasil el proceso sería parecido pero burocráticamente más complicado. ¡Sorpresa!

Si lo que tenemos es un documento académico de una titulación oficial reconocida por el Ministerio de Educación necesitamos:

  • Reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento, por el Servicio de Títulos del Ministerio de Educación.

Si tenemos otros documentos incluyendo documentos académicos de titulaciones no oficiales, la legalización habrá que hacerse vía notarial:

  1. Reconocimiento de las firmas de las Autoridades Académicas que expiden el documento, por un Notario que conozca las mismas.
  2. Reconocimiento de la firma del Notario anterior por el Decano del Colegio Notarial al que pertenezca.
  3. Legalización propiamente dicha por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia. 

Una vez tengamos lo anterior:

  1. Legalización propiamente dicha por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  2. Reconocimiento de las firmas anteriores por el Consulado General de Brasil en Madrid o Barcelona.
  3. Y entonces ya podemos buscar el traductor jurado.

De nuevo, los traductores de nuestra base de datos son españoles, con lo que solo el Gobierno de España tiene la obligación de reconocer sus traducciones juradas como originales válidos. Seguimos investigando cómo operar en Brasil.

Mientras tanto, por la salud mental de todos desde aquí imploramos a Dilma Rousseff que firme el Convenio de la Haya, que desde 1961 incluso en Murcia ha llovido mucho.

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