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En numerosas ocasiones cuando pensamos en traducción jurada la asociamos de inmediato con documentos de carácter jurídico, como un poder notarial, un contrato o un testamento. Como mucho, nos vienen a la mente documentos de tipo administrativo, como un certificado de defunción o un certificado de nacimiento. La realidad es bien distinta, ya que en numerosas ocasiones no se necesita una traducción jurada de un documento jurídico, pero sí puede necesitarse una traducción jurada de un documento no jurídico.
Imaginemos, por ejemplo, una demanda de una persona por un accidente de tráfico en el que el demandante (un turista inglés) resultó gravemente herido. En el juicio, que se va a celebrar en España, se necesitarán los documentos médicos que atestigüen los daños que sufrió y las posibles secuelas que le hayan quedado. Si al turista le han realizado intervenciones quirúrgicas en su país y le han quedado secuelas que le impiden trabajar o tiene que llevar un tipo de tratamiento determinado, toda esa documentación (que estará en inglés) deberá aportarse en el juicio que se va a celebrar en España. Ello obligará no solo a traducirla sino a que un intérprete jurado, en calidad de fedatario público, atestigüe que lo que se dice en esas traducciones es una reproducción fiel de los originales.
Dada la complejidad intrínseca de la traducción de los documentos médicos, lo ideal es que el traductor jurado encargado de atestiguar su veracidad sea también un especialista en traducción médica. Hoy en día, afortunadamente, es cada vez más frecuente encontrar profesionales especializados en traducción médica que sean a la vez traductores jurados, como bien sabemos en Okodia – Grupo traductor. El riesgo de que la traducción la realice un traductor jurado no especializado en medicina es grande.
Las dificultades de una traducción médica que haya que jurar son, principalmente, las propias de la traducción médica propiamente dicha. Un aspecto que puede complicar aún más la traducción es que haya partes manuscritas que, lógicamente, habrá que traducir, ya que la traducción jurada debe reproducir íntegramente el original, sin omisiones de ningún tipo. La traducción puede convertirse en una tarea de “descifrar” primero lo que ha escrito el médico (por ejemplo, si el demandante de nuestro ejemplo ha tenido que acudir a urgencias por complicaciones de un tratamiento relacionado con el accidente). Solo un traductor jurado que sea también traductor médico podrá ofrecernos garantías.
Aún puede complicarse más si nos encontramos abreviaciones, tan frecuentes en historias clínicas. Solo un conocedor de la terminología médica podrá tener la seguridad de traducirlas correctamente.
Otra cuestión que debemos tener en cuenta es que, si hay un error en el documento original, o una ambigüedad, el traductor no podrá “arreglarlo” en la versión en español. En una traducción médica no jurada, el traductor, al ver el error, se lo indicará al cliente y, llegado el caso, podrá corregirlo. Veamos un ejemplo:
Other laboratory abnormalities observed are bilirubin, anemia, neutropenia and thrombocytopenia.
En este caso, la bilirrubina se cita como ejemplo de una alteración analítica, como la anemia, la neutropenia y la trombocitopenia. Sin embargo, la bilirrubina es un parámetro analítico, igual que la glucemia, la cifra de leucocitos o la cifra de plaquetas. Si la traducción no es jurada, el procedimiento normal es comunicar el error al cliente, que probablemente al ver este error lo corregirá y podremos traducir “bilirubin” por “hiperbilirrubinemia” (la alteración analítica de la que se trataba en el documento) y no por “bilirrubina”. Ahora bien, al ser una traducción jurada, no tenemos esta opción y la traducción será:
Otras alteraciones analíticas observadas son bilirrubina, anemia, neutropenia y trombocitopenia.
Por supuesto, existen numerosos documentos médicos de carácter legal, pero la necesidad de una traducción jurada de cualquiera de esos documentos dependerá del uso que vaya a dárseles, es decir, si tienen que surtir efectos legales ante las autoridades correspondientes.
Como lecturas complementarias recomendamos:
Artículo escrito por Okodia.
Como ya os hemos contado, las formas más habituales de obtener la nacionalidad española son ser español de origen (ius sanguinis) y residir en España durante un tiempo determinado (ius domicilii). También había posibilidades para quien nace en suelo español (ius solis).
Hoy hablaremos de las otras opciones para conseguir la nacionalidad. Una entra dentro de los casos habituales, obtenerla por opción (ius optandii), y la otra constituye algo verdaderamente excepcional: la carta de naturaleza.
Te pueden conceder la nacionalidad española por opción si eres mayor de edad, cuentas con otra nacionalidad y decides obtener la nacionalidad española:
Y por último, existe otra forma de conseguir la nacionalidad que es por gracia divina gubernamental, llamada «por carta de naturaleza». Esta carta la concede el Gobierno, a través de un Real Decreto, y tiene carácter excepcional.
Algunas de las personas agraciadas por esta nacionalización exprés son:
Al investigar para contaros todo esto con el máximo detalle, hemos aprendido que los Estados Unidos de América permiten a sus ciudadanos renunciar a su nacionalidad con cierta facilidad. Así, como ciudadana o ciudadano de los EE. UU., se puede abandonar la ciudadanía desde un consulado o embajada estadounidense para convertirse en apátrida. Sin embargo, a la ciudadanía española de origen solamente puedes renunciar si estás emancipado y se te ha concedido otra nacionalidad.
Y no podemos despedirnos de este tema sin hablar de la doble nacionalidad. El derecho español solo contempla que puedan compartir nacionalidad española los ciudadanos de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Iberoamérica y Portugal.
Para el poseedor de cualquier otra nacionalidad (francesa, italiana, marroquí…), la adquisición de la nacionalidad española supone la renuncia automática a su anterior nacionalidad. Igualmente los españoles deben renunciar a la suya si se nacionalizan como ciudadanos de otro país.
Como imaginaréis, en la web del Ministerio de Justicia se encuentra la información completa y al día de lo que os resumimos aquí. Júramelo.es se encarga de facilitarte la traducción de los documentos. Podemos ayudar, pero nunca está de más asegurarse con quien os va a aceptar o denegar un trámite.
La forma más habitual de obtener la nacionalidad española, cuando no se es español de origen, es el ius domicilii: a través de la residencia continuada en el país. La cuenta comienza, de forma general, diez años antes de solicitarla. Este periodo se reduce a cinco, dos o un año en determinadas circunstancias como ser refugiado (cinco años), nacido en Iberoamérica, Guinea ecuatorial, Filipinas o ser de origen sefardí (dos años).
La nacionalidad concedida por residencia de un año es para casos muy concretos:
Realmente es una vía larga y complicada porque la residencia debe ser legal, pagar tasas judiciales y demostrar que se tiene un medio para sobrevivir. Además hay que demostrar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española», algo completamente subjetivo y sujeto al buen entender del juez. Y para esto hay jueces y jueces.
Os recordamos que la información completa y actualizada al respecto de los trámites necesarios para conseguir la nacionalidad debes visitar la web del Ministerio de Justicia. En Júramelo.es solo nos encargamos de facilitarte la traducción de los documentos. Esa es nuestra tarea y queremos centrarnos en hacerlo bien.
Imagen destacada de Enrique Arruti con licencia CC.
Muchas de las traducciones juradas que realizamos en Júramelo.es están destinadas a conseguir la nacionalidad, bien española o bien de otros países. Y en nuestra vocación de servicio público os vamos a explicar las diferentes opciones que hay para poder ser español con papeles, además de serlo de corazón.
El español de origen es como los de Bilbao: nace donde le da la gana. Un español es español (o puede conseguir esta nacionalidad muy fácilmente) siempre y cuando alguno de sus progenitores o incluso abuelos es o fue español. A esto se le llama ius sanguinis y es una práctica muy habitual en aquellos países con pasado colonizador como España, Francia o el Reino Unido.
También se cuenta con nacionalidad española por lo que se llama ius soli, o derecho de suelo. Se trata de algo más común en los países colonizados y reconoce la nacionalidad a los nacidos en ese territorio.
Así, serás una persona española «de origen» si:
Os iremos explicando el resto de las formas en las que se puede obtener o reconocer la nacionalidad española en próximos artículos. Mientras tanto, os animamos a que nos contéis vuestras anécdotas, hagáis preguntas o compartáis lo que os apetezca.
Actualización: Este es un comentario que nos ha dejado Berna Wang en Facebook.
La clave (y que mucha gente no entiende, posiblemente porque ha visto muchas pelis estadounidenses) es que lo de la ley del suelo sólo se aplica en los casos que se mencionan en el post. Pero por el mero hecho de nacer en España, no eres español automáticamente. En España y en muchos países cuyas leyes derivan del derecho romano, lo que impera es la ley de la sangre: aunque nazcas aquí, tienes (automáticamente) la nacionalidad de tus padres. A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos y otros países.
Aprendido en carne propia, que resulta que yo fui china hasta los 12 años o así y no lo supe hasta tiempo después, cuando fui a tramitar no recuerdo qué, porque nací aquí y estaba convencida de que, pero hasta que mis padres no juraron respetar los principios del Movimiento —lo juro— y les dieron la nacionalidad española, ni mis hermanos ni yo, nacidos en Madrid, adquirimos la nacionalidad.
Para tener toda la información al respecto de los trámites a seguir y documentos necesarios a presentar para conseguir la nacionalidad puedes visitar la web del Ministerio de Justicia. En Júramelo.es solo nos encargamos de facilitarte la traducción de los documentos. Esa es nuestra tarea y queremos centrarnos en hacerlo bien.
Imagen destacada de Ing Jorge bajo licencia CC
AJE Región de Murcia tuvo a bien presentarnos el pasado año a la VII edición de los Premios de Innovación Empresarial del Instituto de Fomento en la modalidad de innovación en gestión y organización. Y el cartero nos ha traído hoy esta buena noticia:
Estamos ya en la fase final donde competiremos con las otras empresas seleccionadas explicando con todo tipo de detalles en qué consiste nuestra innovación y por qué merecemos ese premio. Ahora a rellenar papeles y cruzar los dedos.
Esperamos, desde Júramelo.es, daros una buena noticia por abril-mayo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores acaba de publicar la convocatoria de exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado.
Se convocarán a partir del 16 de febrero y para las siguientes lenguas: albanés, alemán, árabe, armenio, bielorruso, búlgaro, estonio, finés, georgiano, griego, hebreo, húngaro, indonesio, italiano, japonés, latín, macedonio, neerlandés, persa, rumano, tailandés, turco, ucraniano y urdu.
No se convocan plazas para inglés, francés y portugués.
El examen consta de tres pruebas eliminatorias:
Podéis ver la convocatoria completa en el BOE.
Animaos, que en Júramelo.es queremos ampliar nuestra oferta de idiomas de traducción jurada.
Nos llegan de vez en cuando pedidos de traducción jurada de Brasil. Sin embargo, sucede algo curioso: a menudo, nuestros traductores jurados de portugués de Brasil nos avisan de que los documentos originales no están legalizados. Ellos los pueden traducir, claro, pero no pueden hacerse responsables de que sean papel mojado a la hora de presentarlos: es posible que luego no sirvan. ¿Y esto por qué pasa? En Júramelo os vamos a explicar el procedimiento a seguir para que vuestras traducciones sean legales.
ACTUALIZACIÓN:
¡Ya se pueden certificar documentos con la apostilla de la Haya en Brasil!
De repente lo de «muito legal» no suena tanto a «muy guay», que es lo que significa en portugués…
Brasil no ha firmado el Convenio de La Haya. Este convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países que lo han firmado. Así que para que los documentos oficiales emitidos en Brasil puedan surtir efectos en otros países deben ser legalizados por vía diplomática.
Si quieres legalizar un documento original brasileño para España, tienes que hacer lo siguiente:
Y si queremos presentar un documento español en Brasil el proceso sería parecido pero burocráticamente más complicado. ¡Sorpresa!
Si lo que tenemos es un documento académico de una titulación oficial reconocida por el Ministerio de Educación necesitamos:
Si tenemos otros documentos incluyendo documentos académicos de titulaciones no oficiales, la legalización habrá que hacerse vía notarial:
Una vez tengamos lo anterior:
De nuevo, los traductores de nuestra base de datos son españoles, con lo que solo el Gobierno de España tiene la obligación de reconocer sus traducciones juradas como originales válidos. Seguimos investigando cómo operar en Brasil.
Mientras tanto, por la salud mental de todos desde aquí imploramos a Dilma Rousseff que firme el Convenio de la Haya, que desde 1961 incluso en Murcia ha llovido mucho.
¡Calcula precio y plazo de entrega de tu traducción jurada!
Con la llegada de un nuevo año llegan, habitualmente, las nuevas condiciones fiscales respecto a retención de IRPF e impuestos. Os las explicamos para los traductores que trabajáis con nosotros (y para cualquier otro traductor o autónomo que caiga por aquí):
En Júramelo.es ya hemos actualizado automáticamente la plataforma de traductores con estos tres tipos de retención. Los del 19 % y el 9 % no tenéis que hacer nada más. Los que os queráis beneficiar de la retención del 15 % tenéis que decírnoslo activamente.
Los amigos de Calendarista (César y Manuela) han tenido el detalle de enviarnos uno de sus calendarios gigantes reescribibles de 2015, personalizado con nuestro logo para que lo luzcamos en el coworking y lo llenemos de proyectos.
Le deseamos toda la suerte del mundo a Calendarista desde nuestro rinconcito del mundo.
PD: ¿Te damos envidia? Pues pídeles el tuyo.